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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1964.

Artículo 1964.

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10727.

Véase la disposición transitoria 5 de la citada Ley para las relaciones ya existentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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