Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1964.
Artículo 1964.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10727.
Véase la disposición transitoria 5 de la citada Ley para las relaciones ya existentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


