Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1965.
Artículo 1965.
No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.


