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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 5 de agosto de 1954. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (115 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
Los hijos de un extranjero nacidos en los dominios españoles deberán manifestar, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, si quieren gozar de También podrá adquirirse la calidad nacionalidad española mediante la obtención de españoles que les concede carta de naturaleza, otorgable discrecionalmente por el artículo 17.
Los que se hallen
Jefe del Estado, cuando en el Reino harán esta manifestación ante el encargado del Registro Civil del pueblo peticionario concurran circunstancias excepcionales, o por la residencia en que residieren; los que residan territorio español durante el tiempo establecido en el extranjero, ante artículo siguiente.
En
uno y otro caso, el que pretenda adquirir la nacionalidad española habrá de los Agentes consulares tener veintiún años cumplidos o diplomáticos del Gobierno español; dieciocho y hallarse emancipado.
La nacionalidad así obtenida por el marido se extiende a la mujer no separada legalmente y a
los hijos que se encuentren en un país en que el Gobierno no tenga ningún Agente, dirigiéndose al Ministro bajo la patria potestad.
Son requisitos comunes a ambas formas
de adquirir la nacionalidad: Primero, la renuncia previa a la nacionalidad anterior; segundo, prestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las leyes; tercero, inscribirse como español en España. el Registro del Estado Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
7 de enero de 1991 BOE-A-1990-30520 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1982 BOE-A-1982-19493 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 1978 BOE-A-1978-28627 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1954 BOE-A-1954-10882 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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