Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 5 de agosto de 1954.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (115 palabras).
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Artículo 19.
Los hijos de un extranjero nacidos en los dominios españoles deberán manifestar, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, si quieren gozar de También podrá adquirirse la calidad nacionalidad española mediante la obtención de españoles que les concede carta de naturaleza, otorgable discrecionalmente por el artículo 17. Jefe del Estado, cuando en el
Los que se hallenReino harán esta manifestación ante el encargado del Registro Civil del pueblo peticionario concurran circunstancias excepcionales, o por la residencia en que residieren; los que residan territorio español durante el tiempo establecido en el extranjero, ante artículo siguiente.
En uno y otro caso, el que pretenda adquirir la nacionalidad española habrá de los Agentes consulares tener veintiún años cumplidos o diplomáticos del Gobierno español; dieciocho y hallarse emancipado.
La nacionalidad así obtenida por el marido se extiende a la mujer no separada legalmente y a los hijos que se encuentren en un país en que el Gobierno no tenga ningún Agente, dirigiéndose al Ministro bajo la patria potestad.
Son requisitos comunes a ambas formas de adquirir la nacionalidad: Primero, la renuncia previa a la nacionalidad anterior; segundo, prestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las leyes; tercero, inscribirse como español en España. el Registro del Estado Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 7 de enero de 1991 | BOE-A-1990-30520 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1982 | BOE-A-1982-19493 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 1978 | BOE-A-1978-28627 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1954 | BOE-A-1954-10882 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


