Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 1978 y la del 19 de agosto de 1982.
Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
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Artículo 19.
También podrá adquirirse la nacionalidad española mediante la obtención de carta Los extranjeros que, en supuestos distintos de naturaleza, otorgable discrecionalmente por el Jefe del Estado, cuando los previstos en el peticionario concurran circunstancias excepcionales, los artículos anteriores, queden sujetos a la patria potestad o por a la residencia en territorio tutela de un español durante el tiempo establecido en el artículo siguiente. pueden optar por la nacionalidad
En uno y otro caso, el que pretenda adquirirespañola habrá de tener dieciocho años cumplidos, o dieciséis y hallarse emancipado. española:
La nacionalidad así obtenida se extiende a los hijos 1. Desde que se encuentren bajo la patria potestad. cumplan los catorce años, asistidos por su representante legal.
Son requisitos comunes a ambas formas 2. Por si solos, dentro de adquirir los dos años siguientes a la nacionalidad: emancipación, a haber cumplido dieciocho años o a la
1.º La renuncia previanacionalidad anterior, recuperación de
2.º Prestar juramento de fidelidad al Jefe del Estado yobediencia a las Leyes. la plena capacidad.
3.º Inscribirse como español en el Registro del Estado Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 7 de enero de 1991 | BOE-A-1990-30520 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1982 | BOE-A-1982-19493 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 1978 | BOE-A-1978-28627 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1954 | BOE-A-1954-10882 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


