Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1982 y la del 7 de enero de 1991.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 19.
Los extranjeros que, en supuestos distintos de los previstos en los artículos anteriores, queden sujetos a la patria potestad o a la tutela 1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español pueden optar por adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española: española de origen.
1. Desde que cumplan los catorce 2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, asistidos podrá optar por su representante legal. la nacionalidad española de
2. Por si solos, dentrolos origen en el plazo de dos años siguientes a la emancipación, a haber cumplido dieciocho años o a partir de la recuperación constitución de la plena capacidad. adopción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 7 de enero de 1991 | BOE-A-1990-30520 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1982 | BOE-A-1982-19493 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 1978 | BOE-A-1978-28627 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1954 | BOE-A-1954-10882 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


