Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 213.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 213.
No se puede nombrar tutor Corresponde formular la petición para iniciar el procedimiento a los locos, dementes y sordomudos mayores de edad, sin que preceda la declaración de se refiere el artículo anterior, a las personas mencionadas en el artículo 202, a las que son incapaces para administrar sus bienes. ejercieren cargo tutelar o tuvieran bajo su guarda al incapacitado, al Ministerio Fiscal y al propio incapacitado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


