Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 214.
Artículo 214.
En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, la autoridad judicial designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en el interés superior de este, considere más idóneo.
Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. BOE-A-1983-28123.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


