Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 213.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 8 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 213.
Corresponde formular la petición para iniciar el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, a las personas mencionadas en el artículo 202, a las que ejercieren cargo tutelar o tuvieran bajo su guarda al incapacitado, al Ministerio Fiscal y al propio incapacitado. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


