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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 214.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 214.
Pueden solicitar esta declaración Las resoluciones judiciales sobre incapacitación se anotarán o inscribirán en el cónyuge Registro Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación hipotecaria y los parientes del presunto incapaz que tengan derecho a sucederle ab intestato. Registro Mercantil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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