Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 214.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 214.
Pueden solicitar esta declaración Las resoluciones judiciales sobre incapacitación se anotarán o inscribirán en el cónyuge Registro Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación hipotecaria y los parientes del presunto incapaz que tengan derecho a sucederle ab intestato. Registro Mercantil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


