Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 214.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 214.
(Derogado) En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, la autoridad judicial designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en el interés superior de este, considere más idóneo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


