Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 215.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 215.
El Ministerio Público deberá pedirla: La guarda y protección de
1.º Cuando se trate de dementes furiosos.
2.º Cuando no exista ningunalas personas mencionadas en el artículo precedente, la persona y bienes o cuando no hicieren uso solamente de la facultad que les concede. persona o de los
3.º Cuando el cónyuge yherederos del presunto incapaz sean bienes de los menores o carezcan de la personalidad necesaria para comparecer incapacitados se realizará, en juicio. los
En todos estos casos,Tribunales nombrarán defensor al presunto incapaz casos que no quiera o no pueda defenderse. En los demás, será proceda, mediante:
1. La tutela.
2. La curatela.
3. El defensor el Ministerio Público. judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


