Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 215.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 215.
La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, se realizará, en los casos procurará que proceda, mediante: el nombramiento recaiga en una misma persona.
1. La tutela.
2. La curatela.
3. El defensor judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


