LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 215.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 215.
La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, se realizará, en los casos procurará que proceda, mediante:
1. La tutela.
2. La curatela.
3. El defensor judicial.
el nombramiento recaiga en una misma persona.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← TÍTULO X Índice Art 216 →