LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 216.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 216.
Antes de declarar Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la incapacidad, los Tribunales oirán al consejo salvaguarda de familia y examinarán por sí mismos al denunciado como incapaz. la autoridad judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2015 BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 215 Índice Art 217 →