Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 216.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 216.
Antes de declarar Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la incapacidad, los Tribunales oirán al consejo salvaguarda de familia y examinarán por sí mismos al denunciado como incapaz. la autoridad judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


