Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 216.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 2015 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 216.
Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial. No podrán ser
Las medidas y disposiciones previstas en el artículo 158 de este Códigoacordadas también tutores:
1.º Los que por el Juez, de oficio o a instancia de cualquier interesado, en todos los supuestos de tutela o guarda, de hecho resolución judicial estuvieran privados o de derecho, de menores e incapaces, suspendidos en cuanto lo requiera el interés de éstos. ejercicio de la
Si se tratara de menores que estén bajo la tutelaEntidad Pública, estas medidas solo podrán ser acordadas de oficio, patria potestad o, total o a instancia parcialmente, de ésta, del Ministerio Fiscal o del propio menor. La Entidad Pública será parte en el procedimiento los derechos de guarda y las medidas acordadas serán comunicadas a la Entidad Pública, la cual dará traslado protección.
2.º Los que hubieren sido legalmente removidos de dicha comunicación al Director del centro residencial una tutela, curatela o a la familia acogedora. guarda anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


