Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 217.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 217.
Los parientes que hubiesen solicitado Sólo se admitirá la declaración excusa de incapacidad no podrán informar a los Tribunales como miembros del consejo de familia; pero tienen derecho a ser oídos por éste cuando lo soliciten. cargos tutelares en los supuestos legalmente previstos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


