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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 217.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 217.
Los parientes que hubiesen solicitado Sólo se admitirá la declaración excusa de incapacidad no podrán informar a los Tribunales como miembros del consejo de familia; pero tienen derecho a ser oídos por éste cuando lo soliciten. cargos tutelares en los supuestos legalmente previstos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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