Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 217.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras).
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Artículo 217.
Sólo se admitirá la excusa de La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes:
1.º A quien haya sido excluido por los cargos tutelares progenitores del tutelado.
2.º A quien haya sido condenado en los supuestos legalmente previstos. sentencia firme por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela.
3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.
4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la tutela lo sea solo de la persona.
5.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona sujeta a tutela.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


