Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 236.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 236.
La tutela se ejercerá por un sólo tutor salvo: Serán aplicables al defensor judicial del
1. Cuando por concurrir circunstancias especiales en la personatutelado o menor las normas del defensor judicial de las personas con discapacidad. El defensor judicial del menor ejercerá su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes, cada uno de los cuales actuará independientemente cargo en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente. interés del menor, de acuerdo con su
2. Cuando la tutela corresponda al padre y a la madre, será ejercida por ambos conjuntamente de modo análogo a la patria potestad.
3. Si se designa a alguna persona tutor de los hijoshermano personalidad y se considera conveniente que el cónyuge del tutor ejerza también la tutela. con respeto a
4. Cuando el Juez nombre tutoreslas personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial para ejercer la tutela conjuntamente. sus derechos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


