Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 237.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (175 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras).
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Artículo 237.
No pueden ser tutores ni protutores: En el caso del número 4º del artículo anterior, si el testador lo hubiere dispuesto de
1.º Los que están sujetos a tutela.
2.º Los que hubiesen sido penados por los delitos de robo, hurto, receptación, estafa, falsedad, corrupción de menores, abandonofamilia o escándalo público. modo expreso, y en el caso del número 2º, si los padres lo solicitaran, podrá el Juez, al efectuar el nombramiento de
3.º Los condenados a cualquier pena privativalibertad, mientras estén sufriendo la condena. tutores, resolver que
4.º Loshubiesen sido removidos legalmente éstos puedan ejercitar las facultades de otra la tutela anterior. con carácter solidario.
5.º Las personas de mala conducta o que De no tuviesen manera mediar tal clase de vivir conocida. nombramiento, en todos los demás casos, y
6.º Los quebradosconcursados no rehabilitados. sin perjuicio de lo dispuesto en los números 1 y 2, las facultades de la
7.º Los que, al deferirsetutela, tengan pleito pendiente con el menor sobre el estado civil. tutela encomendadas a varios tutores habrán de ser ejercitadas por éstos conjuntamente, pero valdrá lo que
8.º Loslitiguen se haga con el menor sobre la propiedad acuerdo del mayor número. A falta de sus bienes, tal acuerdo, el Juez, después de oír a menos los tutores y al tutelado si tuviere suficiente juicio, resolverá sin ulterior recurso lo que estime conveniente. Para el padre o, en su caso la madre, sabiéndole, hayan dispuesto otra cosa. de
9.º Los que adeudan al menor sumasconsideración, a menos que, con conocimiento de la deuda, hayan sido nombrados por que los desacuerdos fueran reiterados y entorpeciesen gravemente el padre, o, en su caso, por ejercicio de la madre. tutela, podrá el
10. Los parientes mencionados en el párrafo segundo del artículo 293 ytutor testamentario que no hubiesen cumplido Juez reorganizar su obligación que dicho artículo les impone. funcionamiento e incluso proveer de nuevo tutor.
11. Los religiosos profesos.
12. Los extranjeros que no residan en España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


