Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 237.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
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Artículo 237.
En el caso del número 4º del artículo anterior, si el testador lo hubiere dispuesto 1. Cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de modo expreso, y en el caso del número 2º, si los padres lo solicitaran, podrá el Juez, al efectuar el nombramiento la existencia de tutores, resolver un guardador de hecho podrá requerirle para que éstos puedan ejercitar las facultades informe de la tutela con carácter solidario. situación de
De no mediar tal clasenombramiento, en todos la persona y los demás casos, bienes del menor y sin perjuicio de lo dispuesto su actuación en relación con los números 1 y 2, mismos, pudiendo establecer las facultades medidas de control y vigilancia que considere oportunas.
Cautelarmente, mientras se mantenga la tutela encomendadas a varios tutores habrán situación de ser ejercitadas por éstos conjuntamente, pero valdrá lo guarda de hecho y hasta que se haga con el acuerdo del mayor número. A falta de tal acuerdo, el Juez, después constituya la medida de oír protección adecuada, si procediera, se podrán otorgar judicialmente facultades tutelares a los tutores y al tutelado si tuviere suficiente juicio, resolverá sin ulterior recurso lo que estime conveniente. Para el caso guardadores. Igualmente se podrá constituir un acogimiento temporal, siendo acogedores los guardadores.
2. Procederá la declaración de que situación de desamparo de los desacuerdos fueran reiterados y entorpeciesen gravemente menores cuando, además de esta circunstancia, se den los presupuestos objetivos de falta de asistencia contemplados en el ejercicio artículo 172.
En los demás casos, el guardador de la tutela, hecho podrá promover la privación o suspensión de la patria potestad, remoción de la tutela o el Juez reorganizar su funcionamiento e incluso proveer nombramiento de nuevo tutor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


