Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 238.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 238.
Serán removidos de la tutela: En los casos de
1.º Los que, después de deferida ésta, incidan en alguno deincapacidad que mencionan los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 8.º, 12 y 13 del artículo precedente. por cualquier causa cese alguno de los tutores, la tutela
2.º Los que se injieran en la administraciónsin haber reunido el consejo de familia y pedido el nombramiento del protutor, o sin haber prestado la fianza cuando deban constituirla, e inscrito la hipotecaria. subsistirá con
3.º Los que no formalicen el inventario en el término y de la manera establecida por la ley, o no lo haganfidelidad. los restantes a no ser que
4.º Losse conduzcan mal en al hacer el desempeño nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de la tutela. modo expreso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


