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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 238.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 238.
Serán removidos de la tutela:
1.º Los que, después de deferida ésta, incidan en alguno de
En los casos de incapacidad que mencionan los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 8.º, 12 y 13 del artículo precedente.
2.º Los que se injieran en la administración
por cualquier causa cese alguno de los tutores, la tutela sin haber reunido el consejo de familia y pedido el nombramiento del protutor, o sin haber prestado la fianza cuando deban constituirla, e inscrito la hipotecaria.
3.º Los que no formalicen el inventario en el término y de la manera establecida por la ley, o no lo hagan
subsistirá con fidelidad.
4.º Los
los restantes a no ser que se conduzcan mal en al hacer el desempeño nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de la tutela. modo expreso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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