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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 239.

Artículo 239.

La emancipación tiene lugar:

1.º Por la mayor edad.

2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.

3.º Por concesión judicial.

Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233

Se modifica por el art. 2.26 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8470.

Se añade un párrafo por el art. 9.3 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. BOE-A-2003-21053.

Se modifica por el art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. BOE-A-1987-25627.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. BOE-A-1983-28123.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2015 BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-21053 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25627 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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