Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 239.
Artículo 239.
La emancipación tiene lugar:
1.º Por la mayor edad.
2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
3.º Por concesión judicial.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233
Se modifica por el art. 2.26 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8470.
Se añade un párrafo por el art. 9.3 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. BOE-A-2003-21053.
Se modifica por el art. 5 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. BOE-A-1987-25627.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. BOE-A-1983-28123.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-21053 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


