Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 238.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 238.
En los casos Serán aplicables a la guarda de que por cualquier causa cese alguno hecho del menor, con carácter supletorio, las normas de los tutores, la tutela subsistirá con los restantes a no ser que al hacer el nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa guarda de modo expreso. hecho de las personas con discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


