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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 238.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 238.
En los casos Serán aplicables a la guarda de que por cualquier causa cese alguno hecho del menor, con carácter supletorio, las normas de los tutores, la tutela subsistirá con los restantes a no ser que al hacer el nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa guarda de modo expreso. hecho de las personas con discapacidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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