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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 239.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 239.
El consejo Si se tratase de familia no podrá declarar un menor acogido en establecimiento público, la incapacidad de los tutores y protutores, ni acordar su remoción, sin citarlos y oírlos, si se presentaren. tutela podrá ser atribuida al Director del establecimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2015 BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-21053 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25627 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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