Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 239.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 7 de diciembre de 1987.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo 239.
Si La tutela de los menores desamparados corresponde por Ley a la entidad a que se tratase refiere el artículo 172.
Se procederá, sin embargo, al nombramiento de un tutor conforme a las reglas ordinarias, cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor acogido en establecimiento público, o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela podrá ser atribuida al Director del establecimiento. con beneficio para éste.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-21053 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


