LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 300.

Artículo 300.

Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil.

Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.25 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233

Se modifica por la disposición final 1.53 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391.

Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. BOE-A-1996-1069.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. BOE-A-1983-28123.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 299 bis Índice Arts 301 a 324 →