Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 300.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 16 de febrero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 300.
El Juez, en procedimiento de jurisdicción voluntaria, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, tutor, curador del propio menor o de cualquier otra persona capaz de comparecer en juicio, nombrará defensor a quien estime más idóneo para el cargo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


