Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 300.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2015 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 300.
En expediente de jurisdicción voluntaria, Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de oficio o apoyo a petición del Ministerio Fiscal, del propio menor o de cualquier persona capaz personas con discapacidad habrán de comparecer inscribirse en juicio, se nombrará defensor a quien se estime más idóneo para el cargo. Registro Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


