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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 300.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2015 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 300.
En expediente de jurisdicción voluntaria, Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de oficio o apoyo a petición del Ministerio Fiscal, del propio menor o de cualquier persona capaz personas con discapacidad habrán de comparecer inscribirse en juicio, se nombrará defensor a quien se estime más idóneo para el cargo. Registro Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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