Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 304.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 304.
Será presidente del consejo el vocal que eligieren los demás. Los actos realizados por el
Corresponde al presidente:
1.º Reunir el consejo cuando le pareciere conveniente o lo pidieren los vocales o el tutor oprotutor, y presidir sus deliberaciones. guardador de
2.º Redactar y fundar sus acuerdos, haciendo constar la opinión de cada unolos vocales y que éstos autoricen el acta con hecho en interés del menor o presunto incapaz no podrán ser impugnados si redundan en su firma. utilidad.
3.º Ejecutar los acuerdos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


