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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 305.

Artículo 305.

(Sin contenido)

Se deja sin contenido por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. BOE-A-1983-28123.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 1983 En vigor BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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