Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 305.
Artículo 305.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. BOE-A-1983-28123.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 1983 En vigor | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


