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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 305.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 305.
El consejo de familia no podrá adoptar resolución sobre los puntos que le fueren sometidos sin que estén presentes, por lo menos, tres vocales.
Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría de votos.
El voto del presidente decidirá en caso de empate.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 1983 En vigor BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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