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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 306.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 306.
Los vocales del consejo Será aplicable al guardador de familia están obligados a asistir a las reuniones del mismo a que fueren convocados. Si no asistieren, ni alegaren excusa legítima, el presidente del consejo hecho lo pondrá dispuesto en conocimiento el artículo 220 respecto del Juez municipal, quien podrá imponerles una multa que no exceda de 50 pesetas. tutor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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