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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 310. (Sin contenido)

Artículo 310. (Sin contenido)

Se deja sin contenido por el art. 3 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. BOE-A-1983-28123.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 1983 En vigor BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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