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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 311. (Sin contenido)

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 311.
Al terminar la tutela y disolverse por consecuencia el consejo de familia, entregará éste al que hubiese estado sujeto a tutela, o a quien represente sus derechos, las actas de sus sesiones.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 1983 En vigor BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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