Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 315.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 315.
El matrimonio produce La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de derecho la emancipación, con las limitaciones contenidas en los artículos 60 y 61 y en años de la regla segunda mayoría de edad se incluirá completo el día del 50. nacimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


