Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 316.
Artículo 316.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391.
Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. BOE-A-1981-11198.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


