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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 316.

Artículo 316.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. BOE-A-1981-11198.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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