Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 315.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 315.
La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. (Derogado)
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


