Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 316.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 316.
La emancipación de que trata el párrafo tercero del artículo 314 se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez municipal, que habrá El matrimonio produce de anotarse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efecto contra terceros. derecho la emancipación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


