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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 317.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 317.
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta Para que llegue a tenga lugar la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar ni vender bienes inmuebles sin consentimiento de su padre; en defecto emancipación por concesión de éste, sin quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el de su madre, menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por falta de ambos, sin escritura pública o por comparecencia ante el de un tutor. Tampoco podrá comparecer en juicio sin la asistencia de dichas personas. Juez encargado del Registro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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