Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 317.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 317.
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


