Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 320.
Artículo 320.
(Derogado)
Se deroga, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233
Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. BOE-A-1981-11198.
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. BOE-A-1978-28627.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 31/1972, de 22 de julio. BOE-A-1972-1095.
Téngase en cuenta que se fija la mayoría de edad civil a los veintiún años por el art. 1 de la Ley de 13 de diciembre de 1943. BOE-A-1943-11711.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 1978 | BOE-A-1978-28627 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 1972 | BOE-A-1972-1095 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1944 | BOE-A-1943-11711 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


