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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 320.

Artículo 320.

(Derogado)

Se deroga, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233

Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. BOE-A-1981-11198.

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. BOE-A-1978-28627.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 31/1972, de 22 de julio. BOE-A-1972-1095.

Téngase en cuenta que se fija la mayoría de edad civil a los veintiún años por el art. 1 de la Ley de 13 de diciembre de 1943. BOE-A-1943-11711.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 1978 BOE-A-1978-28627 Leer Qué cambió
13 de agosto de 1972 BOE-A-1972-1095 Leer Qué cambió
1 de enero de 1944 BOE-A-1943-11711 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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