Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 320.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 1 de enero de 1944. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 320.
La mayor edad empieza a los veintitrés años cumplidos.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvas las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 1978 | BOE-A-1978-28627 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 1972 | BOE-A-1972-1095 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1944 | BOE-A-1943-11711 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


