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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 320.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1944 y la del 13 de agosto de 1972. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 320.
La mayor edad empieza a los veintitrés veintiún años cumplidos.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvas salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 1978 BOE-A-1978-28627 Leer Qué cambió
13 de agosto de 1972 BOE-A-1972-1095 Leer Qué cambió
1 de enero de 1944 BOE-A-1943-11711 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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