Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 320.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 1972 y la del 17 de noviembre de 1978.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 320.
La mayor edad empieza a los veintiún dieciocho años cumplidos.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 1978 | BOE-A-1978-28627 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 1972 | BOE-A-1972-1095 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1944 | BOE-A-1943-11711 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


