Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 321.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 11 de enero de 1953.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 321.
A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, articulo anterior las hijas de familia mayores de edad, pero menores de veinticinco años, no podrán dejar la casa paterna sin licencia del padre o de la madre madre, en cuya compañía vivan, como no vivían, más que con licencia de los mismos, salvo cuando sea para tomar estado, contraer matrimonio o para ingresar en un Instituto aprobado por la Iglesia, o también cuando el padre o la madre hayan contraído ulteriores bodas. nupcias, o concurra alguna otra causa que justifique la separación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 1972 | BOE-A-1972-1095 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1953 | BOE-A-1952-15250 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


