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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 321.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 11 de enero de 1953. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 321.
A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, articulo anterior las hijas de familia mayores de edad, pero menores de veinticinco años, no podrán dejar la casa paterna sin licencia del padre o de la madre madre, en cuya compañía vivan, como no vivían, más que con licencia de los mismos, salvo cuando sea para tomar estado, contraer matrimonio o para ingresar en un Instituto aprobado por la Iglesia, o también cuando el padre o la madre hayan contraído ulteriores bodas. nupcias, o concurra alguna otra causa que justifique la separación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25627 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
13 de agosto de 1972 BOE-A-1972-1095 Leer Qué cambió
11 de enero de 1953 BOE-A-1952-15250 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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