Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 321.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1953 y la del 13 de agosto de 1972.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 321.
A pesar de lo dispuesto en Para el articulo anterior las hijas de familia mayores de edad, pero menores cómputo de veinticinco años, no podrán dejar la casa del padre o los años de la madre, en cuya compañía vivían, más que con licencia mayoría de los mismos, salvo cuando sea para contraer matrimonio o para ingresar en un Instituto aprobado por la Iglesia, o también cuando edad se incluirá completo el padre o la madre hayan contraído ulteriores nupcias, o concurra alguna otra causa que justifique la separación. día del nacimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 1972 | BOE-A-1972-1095 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1953 | BOE-A-1952-15250 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


