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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 321.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1953 y la del 13 de agosto de 1972. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 321.
A pesar de lo dispuesto en Para el articulo anterior las hijas de familia mayores de edad, pero menores cómputo de veinticinco años, no podrán dejar la casa del padre o los años de la madre, en cuya compañía vivían, más que con licencia mayoría de los mismos, salvo cuando sea para contraer matrimonio o para ingresar en un Instituto aprobado por la Iglesia, o también cuando edad se incluirá completo el padre o la madre hayan contraído ulteriores nupcias, o concurra alguna otra causa que justifique la separación. día del nacimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25627 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
13 de agosto de 1972 BOE-A-1972-1095 Leer Qué cambió
11 de enero de 1953 BOE-A-1952-15250 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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