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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 321.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 1972 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 321.
Para También podrá el cómputo Juez, previo informe del Consejo de los años familia, conceder el beneficio de la mayoría de mayor edad se incluirá completo el día del nacimiento. al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25627 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
13 de agosto de 1972 BOE-A-1972-1095 Leer Qué cambió
11 de enero de 1953 BOE-A-1952-15250 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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