Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 321.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 1972 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 321.
Para También podrá el cómputo Juez, previo informe del Consejo de los años familia, conceder el beneficio de la mayoría de mayor edad se incluirá completo el día del nacimiento. al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 1972 | BOE-A-1972-1095 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1953 | BOE-A-1952-15250 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


