Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 321.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 7 de diciembre de 1987.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 321.
También podrá el Juez, previo informe del Consejo de familia, Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 1972 | BOE-A-1972-1095 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1953 | BOE-A-1952-15250 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


