LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 321.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 1987 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 321.
También podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25627 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
13 de agosto de 1972 BOE-A-1972-1095 Leer Qué cambió
11 de enero de 1953 BOE-A-1952-15250 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 320 Índice Art 322 →