Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 321.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 1987 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 321.
También podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 1972 | BOE-A-1972-1095 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1953 | BOE-A-1952-15250 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


