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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 348.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 5 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 348.
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarla. reivindicarlo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-20727 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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