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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 366.

Artículo 366.

Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas.

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