Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 366.
Artículo 366.
Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas.


